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Agro-Combustibles

Declaración sobre el desarrollo de agro-combustibles en Entre Ríos
Diversos representantes de la esfera pública gubernamental vienen expresándose sobre la promoción de los biocombustibles y particularmente el gobernador electo, Sergio Urribarri, impulsa la conformación de polos departamentales de plantas oleoquímicas, las que se sustentarían en la producción sostenida y extendida de grano de soja transgénica.
 
El Congreso Nacional sancionó en abril de 2006 la Ley 26.093 de regulación y promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles. Existe un proyecto de ley en la Honorable Cámara de Senadores de Entre Ríos que impulsa adherir a la norma nacional, iniciativa del Senador Héctor José Strassera.
 
Algunas consideraciones
Estas iniciativas no consideran los impactos sociales, económicos y ambientales que esta promoción irracional producirá en las tierras, humedales, aguas y seres humanos en el campo y también en las ciudades y comunidades rurales.
 
Nada se expresa sobre la realización de estudios de impacto ambiental, menos de estudios de impacto ambiental acumulativos que "cuantifiquen y califiquen" la primera sojización ya instalada y en su apogeo; menos aún que se consideren estos estudios para la segunda sojización ahora promovida tan alegre e irresponsablemente. Tampoco por estos rincones del mundo se habla de evaluaciones ambientales estratégicas, herramienta ya aprobada por ejemplo, en la política ambiental del BID, más allá de que se cumpla o no la misma.
 
Hemos en este sentido recibido una muy pobre respuesta del Gobierno Provincial en relación a los estudios de impacto social y ambiental judicialmente obligados a realizar y así acordados en los estrados del tercer poder, y sobre cuyos resultados la sociedad entrerriana nada sabe.
 
Si profundizamos el análisis institucional y legal vigente y exploramos la Ley General del Ambiente (LGA) nada de lo anunciado por unos y otros se puede realizarse sin cumplir con la aplicación de los principios de Prevención, Precaución y Sustentabilidad, además del derecho deber de tener siempre incorporado y garantizado en las políticas que dicen ser de Estado, el principio de equidad intergeneracional, principios todos más que vigentes en el País. En este marco, la LGA en sus artículos 4, 10 y 11 obliga, ante proyectos, planes de gobierno, generales y sustantivos como las políticas de promoción de los agrocombustibles, realizar los previos estudios aquí enunciados.
 
Pero el discurso y la acción oficial mira para otro lado. Trabaja sobre los hechos consumados, ya llama a licitaciones, avanza y avanza sobre un discurso tan contradictorio que si inventariamos lo que se solicita a la República Oriental del Uruguay en cuanto a las plantas de celulosas y el modelo forestal denunciando su incumplimiento y lo calcamos en el discurso oficial del Gobierno y de algunos otros candidatos, vemos, impunemente, más de lo mismo y una coherencia impresentable, entre unos y otros y de cualquier lado de los ríos.
 
Lo que se esta haciendo no solo es inconstitucional e ilegal, es la promoción sin limites e indefinida de lo que el Presidente de los EEUU quiere ahora que nuestras tierras deban hacer más allá de sus pueblos, sus identidades y sus democracias y los que las grandes multinacionales vienen negociando desde el neoliberalismo más salvaje vivido en la argentina y que muy infelizmente, nada ha cambiado en los escenarios aquí considerados.
AGRO-COMBUSTIBLES, ASÍ NO.
 
M'Biguá
Ciudadanía y Justicia Ambiental
Marzo de 2007
 
 
Con la soja al cuello (E.B)
 
 

 
 
05/09/08
Proyecto Bio Entre Ríos
 
Respuesta al pedido de informes por proyecto Bio Entre Ríos
 
 
En la nota inicial la organización solicitó conocer los “contenidos y alcances del proyecto de desarrollo de agrocombustibles denominado Bio Entre Ríos”; saber si las plantas que han recibido financiamiento cuentan la “habilitación ambiental dispuesta por la Ley 6260 de contaminación industrial y la Legislación Nacional sobre Ambiente y en particular, Biocombustibles”. Finalmente, requirió “estado de ejecución del proyecto” y las características y ubicación de todas las plantas y establecimientos contemplados en el mismo.