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Acerca de nuestra nueva constitución y su proceso de reforma

 

 

La reforma constitucional de Entre Ríos, vigente a partir del 1 de noviembre de 2008, es un hito histórico, más que trascendente, en razón de los principios e instrumentos del derecho ambiental constitucional aprobados.

 
Aquí presentamos los artículos directamente involucrados en lo que deberá ser, de ahora en más, un deber para el conjunto del pueblo de nuestra provincia y una obligación de política de estado, para quienes tengan la responsabilidad cívica de desarrollarlos, aplicarlos y cumplirlos desde la gestión pública.
 
Como organización socioambiental directamente involucrada en el proceso de participación ciudadana habilitado por la Convención Constituyente, sentimos la alegría y el honor de haber incidido en la misma, para lograr las normas posibles, fruto del consenso de todas las representaciones políticas. Estos textos normativos fueron, casi en su totalidad, aprobados por unanimidad, salvo particulares excepciones vinculadas a gestión de las aguas y el Art. 86 sobre concentración de la tierra, en particular en cuanto a su uso.
 
Como expresamos, las normas ambientales fueron en general sancionadas por unanimidad y en particular, así también, en un ochenta por ciento. Esto no es un dato menor para la interpretación del espíritu constituyente y de los fines buscados.
 
Como datos relevantes y originales destacamos la sanción de los principios fundamentales del derecho ambiental, los instrumentos de política ambiental, como la evaluación ambiental estratégica, los indicadores de sustentabilidad, el ordenamiento ambiental territorial, entre otros. La conformación de bancos estatales de preservación de reservas genéticas autóctonas, o la cláusula sobre cambio ambiental global, son una clara manifestación de la visión sustentable de los constituyentes en cuanto a la crisis de civilización en marcha y de los cambios necesarios ha implementar, urgentemente.
 
Normas sobre comercio justo y sustentable, producción sustentable, turismo sustentable, federalismo de concertación ambiental y la conformación de regiones para el desarrollo económico y social sustentable, son signos, de que algo esta pasando, de que algo esta cambiando, o mejor aún, cambió.
 
Se asegura la preservación y mejoramiento de los ecosistemas de la provincia y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica. Reconoce el acceso al agua como un derecho humano fundamental y se prohíbe la privatización del servicio de distribución de agua potable.
 
En un hecho histórico, que consolida la identidad cultural y de resistencias que han jerarquizado la autonomía provincial de nuestro pueblo, el preserva el sistema de humedales dentro de su territorio, que se declara libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.
 
Finalmente, se establecen nuevas acciones de acceso a la justicia, algunas novedosas, y se conforma la Defensoría del Pueblo, como el Consejo Económico y Social, con intervención en las temáticas de sustentabilidad y ambiente.
En las secciones IX y X, sobre régimen Municipal y Educación, existen nuevas normas que son un ejemplo en nuestras materias.
 
Saludamos emocionados el resultado del proceso constituyente. Celebramos la capacidad de consensos logrados. Esta Constitución, en lo que nos compete, más allá de las necesarias sinergias y transversalidades, es un ejemplo para toda la Nación y el Cono Sur.
 
Que también, su aplicación y cumplimiento, ahora, sea un renovado compromiso y ejemplo, de que la transición democrática hacia la sustentabilidad, es aún viable en la búsqueda de otro mundo, donde quepan todos los mundos posibles.
 
Que así sea.
 
Equipo de M’Biguá. Ciudadanía y Justicia Ambiental
 
 
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